domingo, 15 de abril de 2012

¿QUIERE SALIR A CARRETERA? A COMPRAR SEGURO.



Juan Manuel Reyes Cruz   16 de abril de 2012.
Nuevo Laredo, Tam.
La Cámara de Diputados Federales, aprobó que los mexicanos que cuenten con un vehículo, estén obligados a contar con un seguro de daños a terceros, cuando circulen por caminos y vías federales a lo largo y ancho de la república mexicana.
De acuerdo con la Diputada Federal, Cristabell Zamora Cabrera,  dio a conocer que el  miércoles 11 de abril, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 268 votos a favor, 11 en contra y 12 abstenciones, el dictamen que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con lo que se establece que todos los vehículos que circulen por caminos y vías federales tendrán la obligación de contar con un seguro de daños a terceros, lo cual será responsabilidad del propietario del vehículo.
“Se señala que la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal, impondrá como sanción por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con ese seguro, una multa de 20 a 40 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal”, redactó la legisladora.
Zamora Cabrera aclaró que el propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción impuesta. Al se entrevistada, la legisladora manifestó que esta iniciativa al inicio generará polémica, pero ayudará finalmente para que cuando se tenga un accidente carretero quien conduce tenga la manera de responder por daños ocasiones a terceros. Todo vehículo motorizado y los remolques que se arrastren, que transiten en vías, caminos y puentes federales, estarán obligados a contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieran ocasionarse en sus bienes y personas. Así mismo la reforma establece que el propietario contara con un periodo de 45 días naturales posteriores a la infracción, para la contratación de la póliza de seguro con la empresa aseguradora de su preferencia, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción. Esta reforma estará vigente 12 meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, termino en el cual el Ejecutivo Federal deberá haber expedido las disposiciones reglamentarias correspondientes, como los montos mínimos de cobertura a daños a terceros que deberá cubrir la póliza. 

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